miércoles, 22 de diciembre de 2010

Higia pecoris salus populi

El título significa que la higiene de los animales mejora la salud de la población y es la frase que figura en el escudo de la profesión Veterinaria en España.
En general, el número de casos de muchas enfermedades transmisibles de los animales al hombre (zoonosis) tradicionalmente presentes en España (endémicas) ha ido disminuyendo en la población española de forma paralela a la implementación de medidas de control y detección de animales enfermos en la cabaña ganadera. Sirva como ejemplo la evolución temporal de una de las enfermedades más importantes, la brucelosis o fiebres de Malta, que de más de 8000 casos humanos anuales a mediados de los años ochenta ha pasado a menos de mil casos anuales en lo que va de década. En la figura 1 se aprecia su evolución. En ovinos y caprinos se ha pasado de más del 3% de los animales afectados en 1994 al 0,62% en 2004 (Figura 2). Pese a la gran alarma social que causan las alertas lanzadas respecto a determinadas enfermedades, lo cierto es que la situación general sanitaria en las explotaciones ganaderas ha mejorado notablemente. El ejemplo de la brucelosis, tal y como se refleja claramente en los gráficos que se adjuntan, es ilustrativo de cómo actuando de forma planificada sobre la fuente de infección, en éste caso fundamentalmente el ganado ovino y caprino, se reducen los casos de zoonosis en humanos, teniendo en cuenta que otros factores, como la educación sanitaria, tanto de los consumidores, como de los intervinientes en la cadena alimentaria (ganaderos e industria alimentaria) han influido sin duda en la mejora de resultados.

sábado, 11 de diciembre de 2010

Viajar es bueno para la salud

Ahora que ha pasado el macropuente Constitución-Inmaculada y que nos acercamos a la Navidad, fechas en las que mucha gente viaja (con permiso de los controladores, pilotos y otros que puedan surgir para fastidiar) para hacer turismo, practicar deportes de invierno o sencillamente regresar a su lugar de origen para visitar a su familia, hay que recordar la definición de "SALUD" que hace la Organización Mundial de la Salud (OMS): "La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades"

Algunos hemos viajado el pasado puente y lo volveremos a hacer en Navidad y, puedo decirlo: mi estado de bienestar físico, mental y social mejora. Es la sensación de pleno disfrute de tu tiempo libre, esa satisfacción indescriptible del viajero incansable.

No lo dudéis: viajad.

Una sugerencia: Granada, ciudad universitaria, ambiente insuperable, tapas, nieve...

En la foto: vista de la Alhambra desde el paseo de los Tristes, Granada.



martes, 16 de noviembre de 2010

Retribuciones y productividad en salud pública

El año pasado profesionales de la salud pública en Castilla-La Mancha cobraron, todos por igual, algo más de ¡40 euros! en concepto de productividad. Como ahora parece que algún político cree haber dado con la solución para aumentar la productividad de los funcionarios (su rendimiento en el trabajo), hay que decir que ya hay mecanismos legales que lo permiten pero no se aplican o se hace de forma totalmente chapucera, como el ejemplo de los 40 euros. La carrera profesional, que ya debería estar funcionando, según la Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias de 2003, es un incentivo que se ha escamoteado a la mayoría de los profesionales de la salud pública de España y que está relacionada con aspectos tales como la formación contínua o la investigación (publicaciones de artículos, por ejemplo) si se toma como referencia la que se ha establecido para los sanitarios de la sanidad asistencial (atención primaria y hospitalaria). Éstos, además, según en qué Comunidades Autónomas, tienen establecidos sistemas variables de retribución según cargas de trabajo (cupo de pacientes), reducción de listas de espera, etc. Nada de eso existe, en general, en salud pública. Da igual lo que hagas, vas a cobrar lo mismo. Y seamos sinceros, todos conocemos no pocos funcionarios, también de salud pública, que hacen lo mínimo, si es que hacen algo, y que van a cobrar exactamente lo mismo que los que se esfuerzan por estar formados, investigan o tienen más carga de trabajo (que son la mayoría). En definitiva, lo que se incentiva es concursar a puestos cómodos, con poco volumen de, por ejemplo, industrias alimentarias a inspecionar o a auditar porque vas a cobrar igual con menos esfuerzo (MENOS PRODUCTIVIDAD). Por tanto, es cierto. No se incentiva rendir más en el trabajo, sino lo contrario y SIN DUDA este es el mal endémico de la función pública. Todo por la indolencia de responsables políticos, sindicatos y colegios profesionales, que tienen otros intereses.

En la foto: Trichinella spiralis detectada por veterinario oficial en carne de jabalí, evitádose un seguro brote de esta zoonosis de haberse consumido el animal

martes, 12 de octubre de 2010

Ojo con el frío






Científicos españoles advierten de que el frío también causa un exceso de muertes en España, como pone de manifiesto un estudio realizado en Castilla- La Mancha publicado en la revista científica "The science of the total environment". No solo el calor las provoca. Por tanto, recomiendan que también se pongan en marcha medidas preventivas (como pueden ser las alertas por frío, aviso a personas susceptibles...) frente al frío. Y es que ya llega el invierno, otro más...
http://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/20833411

martes, 14 de septiembre de 2010

Ley de Seguridad Alimentaria

Después de discutirse varios borradores se ha presentado en el Senado el anteproyecto de Ley de Seguridad Alimentaria que recoge entre otras cosas la estrategia NAOS para prevenir el sobrepeso y obesidad desde los colegios, lo cual es un avance. No obstante, hay que decir que se ha intentado "colar" la rebaja de la protección jurídica del Inspector sanitario puesto que se le rebajaba a "agente de la autoridad" cuando actualmente tiene el estatus de "autoridad". Aunque se ha suprimido de la versión final no deja de ser preocupante su mera discusión ya que parece un ataque hacia esos profesionales y, en consecuencia, hacia la protección del consumidor. Parece que no aprendemos de la "colza", las "vacas locas", la melamina, etc, etc (y lo que no sale en los medios y no se entera la población...)
http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/notas_prensa/ley_seguridad_alimentaria.shtml

miércoles, 25 de agosto de 2010

Ola de calor

Por fín después de tantas alertas por calor dadas por la Agencia Estatal de Meteorología (llevamos todo el verano con alertas) viene una ola de calor de verdad según ellos mismos. Vaya lío.


Pero resulta que el Ministerio de Sanidad tiene un Plan de prevención ante la altas temperaturas, con una gradación de alertas según las temperaturas previstas que va de riesgo cero (color verde) pasando por amarillo (nivel 1), naranja y rojo (nivel 3 o alto riesgo). Se puede consultar en el enlace:

http://www.msps.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/planAltasTemp/2010/home.htm


Pues bien, este Plan, que se supone que está hecho por expertos epidemiólogos, no tiene NADA QUE VER con los colorines que la Agencia Estatal de Meteorología coloca en el mapa de España cuando avisa de alertas por calor. Lo que es lo mismo, esta Agencia suplanta al Ministerio de Sanidad en cuestión de avisos por calor a la población utilizando unos umbrales de temperatura a capricho de alguien. De ahí que Sevilla lleve todo el verano en alerta por calor. Al final nadie hará caso de esas alertas.


Pero es que no tenemos escapatoria, porque según los últimos estudios, estos sí, científicos, el Plan del Ministerio de Sanidad tampoco es que sea muy de fiar. Se puede leer en el enlace (de la propia revista del Ministerio de Sanidad):

http://www.msc.es/biblioPublic/publicaciones/recursos_propios/resp/revista_cdrom/vol84/vol84_2/RS842C_137.pdf



Así que podéis visitar Sevilla aunque sea verano, que no os váis a morir de calor aunque lo haga. Vale la pena. Sombrerito y botellita de agua.

domingo, 15 de agosto de 2010

Alerta diaria

No sé si se ha dado cuenta alguien. Supongo que sí. Es raro el día en que no haya alguna alerta de la Agencia Estatal de Meteorología en España. Si no es por calor es por lluvia o bien por viento. Me parto de risa cuando vea que Sevilla está de alerta amarilla por temperaturas entre 36 y 38ºC.
¡Pero entonces estarán casi todo el verano en alerta!
Parece que alguien peca por exceso con tal de que no se diga que vino tal ola de calor extremo o tal vendaval y nadie avisó de ello (los del tiempo) aún consiguiendo (que lo están consiguiendo) que nadie haga ya caso de esas alertas (que viene el lobo...)

¿Qué pasa con los vegetales?

Me comenta un amigo profesional de la sanidad que apenas se toman muestras de productos alimenticios de origen vegetal por parte de los servicios oficiales de salud pública. Sabemos que hay un programa de investigación de residuos en los de origen animal pero no en el resto. ¿Qué pasa con ellos? Parece como si no se quisiera saber lo que puede haber. Pienso en los residuos de plaguicidas u otros contaminantes como los metales pesados.

lunes, 26 de julio de 2010

Falta de iniciativa

Algunas asociaciones norteamericanas, como esta de veterinarios, sí se esmeran en explicar en la web esas otras funciones poco conocidas de esos veterinarios y lo cuelgan en youtube. Debería haber en España iniciativas similares, quizás de los colegios profesionales.

http://www.youtube.com/watch?v=od724-3As9A&feature=related

miércoles, 23 de junio de 2010

Salud pública y carrera profesional

La Ministra de Sanidad y Política Social pretende situar las políticas preventivas de salud como prioritarias en el siglo XXI, según declaró solemnemente a los medios hace pocos meses, aunque, a decir verdad, ya lo eran en el siglo XX según la vigente Ley General de Sanidad aprobada en abril de 1986, hace casi 24 años. De hecho, el primer artículo de su título primero dice literalmente: “Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades”.
Para empezar, no estaría de más acabar con el agravio y discriminación que muchos profesionales de la salud pública vienen sufriendo respecto del resto del personal sanitario. Médicos epidemiólogos, veterinarios y farmacéuticos de salud pública, profesionales de los laboratorios de salud pública y demás personal sanitario que según la Ley General de Sanidad forman parte esencial del sistema de salud (artículos 8, 19 y 44)1 no han quedado integrados en los servicios de salud (atención primaria y hospitalaria) de las comunidades autónomas y han sido excluidos en su mayoría del reconocimiento de carrera profesional que la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, aprobada en 2003 y también vigente, expresamente les concede (artículos 6 y 37)2. Esta falta de reconocimiento da la medida real de la importancia que para responsables políticos sanitarios de todo signo tiene la labor de dichos profesionales de la salud pública y delata especialmente a políticos supuestamente progresistas.

Hemos visto con simpatía cómo funcionarios sanitarios adscritos a inspección y evaluación de servicios sanitarios están en vías de conseguir el reconocimiento de su carrera profesional en Castilla-La Mancha, como hace poco ocurrió con los pertenecientes a la escala socio-sanitaria de esa administración, pero sigue dejándose fuera de manera incomprensible al resto de profesionales sanitarios (salud pública). Parece realmente una especie de ejercicio de contorsionismo administrativo con tal de ignorar a estos profesionales de cualquier atisbo de reconocimiento profesional pese a que la Ley 44/2003 les obligaba a ello. ¿Por qué?

1 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:

- Art. 8: “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”

- Art. 19: “Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental

- Art. 44: “Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”

2 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

- Art. 6.2: “Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:
o a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
o b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así comola colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
o c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.
o d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”

- Art. 6.3: “Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior”

- Art. 37: “1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.
2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado”

lunes, 7 de junio de 2010

Las muertes por olas de calor aumentaron en Castilla- La Mancha

El número de abril de Gaceta Sanitaria publica un artículo en el que se describe un incremento de número de muertes por calor entre 1075 y 2003 que puede ser debido principalmente al envejecimiento de la población de esa región, sin descartar que el cambio climático (aumento de las temperaturas extremas) pueda estar también implicado en esa mayor mortalidad registrada en Castilla- La Mancha.

No existen estudios similares en otras regiones españolas pero es muy probable que ocurra lo mismo en aquellas que hayan tenido una evolución similar en cuanto a su estructura demográfica, como Castilla- León.

Sin duda urge tomar medudas preventivas coherentes basadas en estudios epidemiológicos, no como la barbaridad del Plan actual vigente, basado únicamente en estadísticas meteolológicas, sin tener en cuenta resultados de investigaciones científicas que hay que realizar con urgencia.

Con este Plan erróneo la gente se está muriendo de forma significativa por calor sin que se haya alertado a la población más susceptible: la de mayor edad.

Puede leerse éste interesante artículo en el enlace siguiente:
http://scielo.isciii.es/pdf/gs/v24n2/original5.pdf

domingo, 2 de mayo de 2010

Carrera profesional, esa desconocida

Este es un extracto de solicitud de reconocimiento de carrera profesional realizada por un profesional sanitario a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fué denegada y ahora está en vía Contencioso-Administrativa:

1º. Las administraciones públicas están obligadas a cumplir las leyes que las Cortes Generales, representantes de la soberanía popular, aprueban. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias es una de ellas.

2º. Dicha Ley señala literalmente en su disposición transitoria segunda que “las Administraciones Sanitarias determinarán los plazos y periodos para la aplicación del sistema de desarrollo profesional previsto en el Título III, dentro del criterio general de que en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en todas las profesiones sanitarias previstas en los artículos 6 y 7”.

3º. No cabe interpretación distinta del punto anterior a que no se ha cumplido por parte de la Administración de la JJ.CC de Castilla- La Mancha con lo previsto en dicha Ley, puesto que ya ha transcurrido el periodo de cuatro años a que se refiere la disposición transitoria sin que se hayan iniciado los procedimientos para la implantación del desarrollo profesional de todos los profesionales sanitarios a que se refiere la Ley: médicos, odontólogos, veterinarios, farmacéuticos y otros profesionales, independientemente de su condición de personal estatutario, funcionario o laboral, ya que no hace distinción alguna al respecto.

4º. Según lo anterior, la propia exposición de motivos del Decreto 117/2006 que regula la carrera profesional del personal sanitario estatutario obligaría a regular la misma al resto del personal sanitario no estatutario de nuestra administración regional: “De la misma forma el sistema de desarrollo profesional, en relación a licenciados y diplomados sanitarios, es objeto de regulación en la Ley 44/2003… Señala la disposición transitoria segunda de la citada norma, que en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la Ley deberán haberse iniciado los procedimientos para la implantación del sistema de desarrollo profesional de licenciados y diplomados sanitarios”. No es, por tanto, pertinente referirse al Estatuto Básico del Empleado Público en el caso del personal sanitario.

5º. En el propio escrito recibido del Sr. Director General de la Función Pública se reconoce la existencia de profesionales sanitarios afectados por la Ley 44/2003 con carácter de personal funcionario y laboral, como no puede ser de otra manera, teniendo en cuenta para el caso de los veterinarios:

- Que la disposición adicional quinta de la Ley 44/2003 señala que “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 4.2, 6 y 7, el resto de las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a los titulados previstos en dichos artículos cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud”.

- Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad indica en su Artículo ocho que “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”, y en su Artículo cuarenta y cuatro que “Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”.

6º. Resulta tan evidente el derecho que me asiste en mi reclamación que su denegación sería difícil de entender desde un punto de vista racional (y jurídico), por muchas sentencias del Tribunal Constitucional poco relacionadas con lo que la Ley 44/2003 dispone que se citen (supongo que sin intención disuasoria).

7º. He de señalar, aunque quizás no fuese necesario, que esta solicitud la realizo por interés estrictamente personal/profesional, por dignidad, con la determinación y el convencimiento de estar asistido por la razón y absolutamente al margen de otras iniciativas que puedan estar realizándose con otras motivaciones.

Por lo expuesto anteriormente,


SOLICITO:

1º. Que se cumpla la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias por parte de esa Administración y se proceda a iniciar de forma inmediata los trámites pertinentes para implantar y reconocer la carrera profesional de todo el personal sanitario adscrito a estructuras y servicios públicos al servicio de la salud que integran el Sistema Sanitario de Castilla- La Mancha, entre los cuales me encuentro.

2º. Que los derechos administrativos y económicos a que de lugar la implantación de la carrera profesional me sean reconocidos con efectos desde la fecha límite que la disposición transitoria segunda de la Ley 44/2003 establecía para que se iniciaran los trámites de implantación del sistema de desarrollo profesional de las profesiones sanitarias.

domingo, 11 de abril de 2010

Rol del Veterinario en Salud Pública

Precisamente, aunque está en inglés, en una conferencia dada en al Universidad de California se habla de esta faceta desconocida para la sociedad en general respecto al papel de los veterinarios especialistas en salud pública

http://www.youtube.com/watch?v=93Vjb6WYHwo&feature=player_embedded

miércoles, 7 de abril de 2010

Ministra, salud pública y prevención

Hemos de agradecer a la Ministra de Sanidad y Política Social que pretenda situar las políticas preventivas de salud como prioritarias en el siglo XXI. Sin embargo, ya lo eran en el siglo XX según la vigente Ley General de Sanidad aprobada en abril de 1986, hace casi 24 años. El primer artículo de su título primero dice literalmente: “Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades”. Para empezar, no estaría de más acabar con el agravio y discriminación que muchos profesionales de la salud pública vienen sufriendo respecto del resto del personal sanitario. Médicos epidemiólogos, veterinarios y farmacéuticos de salud pública, profesionales de los laboratorios de salud pública y demás personal sanitario que según la Ley General de Sanidad forman parte esencial del sistema de salud (artículos 8 y 18) no han quedado integrados en los servicios de salud (atención primaria y hospitalaria) de las comunidades autónomas y han sido excluidos en su mayoría del reconocimiento de carrera profesional que la Ley de ordenación de profesiones sanitarias, aprobada en 2003 y también vigente, expresamente les concede (artículos 2, 37, 38 y 39). Esta falta de reconocimiento da la medida real de la importancia que para responsables políticos sanitarios de todo signo tiene la labor de dichos profesionales de la salud pública y delata especialmente a políticos supuestamente progresistas.
Es difícil creer que las futuras leyes antitabaco reformada, de salud pública, de seguridad alimentaria o cualquier otra relacionada con las políticas preventivas se vayan a cumplir de forma efectiva si las propias administraciones públicas no lo han hecho con las hasta ahora vigentes en lo que tan directamente les concierne y despreciando a los profesionales encargados de su ejecución y control.
Carta publicada, resumida, en El País 11/01/2010
http://www.elpais.com/articulo/opinion/Salud/publica/prevencion/elpepiopi/20100111elpepiopi_12/Tes/