miércoles, 25 de agosto de 2010

Ola de calor

Por fín después de tantas alertas por calor dadas por la Agencia Estatal de Meteorología (llevamos todo el verano con alertas) viene una ola de calor de verdad según ellos mismos. Vaya lío.


Pero resulta que el Ministerio de Sanidad tiene un Plan de prevención ante la altas temperaturas, con una gradación de alertas según las temperaturas previstas que va de riesgo cero (color verde) pasando por amarillo (nivel 1), naranja y rojo (nivel 3 o alto riesgo). Se puede consultar en el enlace:

http://www.msps.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/planAltasTemp/2010/home.htm


Pues bien, este Plan, que se supone que está hecho por expertos epidemiólogos, no tiene NADA QUE VER con los colorines que la Agencia Estatal de Meteorología coloca en el mapa de España cuando avisa de alertas por calor. Lo que es lo mismo, esta Agencia suplanta al Ministerio de Sanidad en cuestión de avisos por calor a la población utilizando unos umbrales de temperatura a capricho de alguien. De ahí que Sevilla lleve todo el verano en alerta por calor. Al final nadie hará caso de esas alertas.


Pero es que no tenemos escapatoria, porque según los últimos estudios, estos sí, científicos, el Plan del Ministerio de Sanidad tampoco es que sea muy de fiar. Se puede leer en el enlace (de la propia revista del Ministerio de Sanidad):

http://www.msc.es/biblioPublic/publicaciones/recursos_propios/resp/revista_cdrom/vol84/vol84_2/RS842C_137.pdf



Así que podéis visitar Sevilla aunque sea verano, que no os váis a morir de calor aunque lo haga. Vale la pena. Sombrerito y botellita de agua.

domingo, 15 de agosto de 2010

Alerta diaria

No sé si se ha dado cuenta alguien. Supongo que sí. Es raro el día en que no haya alguna alerta de la Agencia Estatal de Meteorología en España. Si no es por calor es por lluvia o bien por viento. Me parto de risa cuando vea que Sevilla está de alerta amarilla por temperaturas entre 36 y 38ºC.
¡Pero entonces estarán casi todo el verano en alerta!
Parece que alguien peca por exceso con tal de que no se diga que vino tal ola de calor extremo o tal vendaval y nadie avisó de ello (los del tiempo) aún consiguiendo (que lo están consiguiendo) que nadie haga ya caso de esas alertas (que viene el lobo...)

¿Qué pasa con los vegetales?

Me comenta un amigo profesional de la sanidad que apenas se toman muestras de productos alimenticios de origen vegetal por parte de los servicios oficiales de salud pública. Sabemos que hay un programa de investigación de residuos en los de origen animal pero no en el resto. ¿Qué pasa con ellos? Parece como si no se quisiera saber lo que puede haber. Pienso en los residuos de plaguicidas u otros contaminantes como los metales pesados.

lunes, 26 de julio de 2010

Falta de iniciativa

Algunas asociaciones norteamericanas, como esta de veterinarios, sí se esmeran en explicar en la web esas otras funciones poco conocidas de esos veterinarios y lo cuelgan en youtube. Debería haber en España iniciativas similares, quizás de los colegios profesionales.

http://www.youtube.com/watch?v=od724-3As9A&feature=related

miércoles, 23 de junio de 2010

Salud pública y carrera profesional

La Ministra de Sanidad y Política Social pretende situar las políticas preventivas de salud como prioritarias en el siglo XXI, según declaró solemnemente a los medios hace pocos meses, aunque, a decir verdad, ya lo eran en el siglo XX según la vigente Ley General de Sanidad aprobada en abril de 1986, hace casi 24 años. De hecho, el primer artículo de su título primero dice literalmente: “Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades”.
Para empezar, no estaría de más acabar con el agravio y discriminación que muchos profesionales de la salud pública vienen sufriendo respecto del resto del personal sanitario. Médicos epidemiólogos, veterinarios y farmacéuticos de salud pública, profesionales de los laboratorios de salud pública y demás personal sanitario que según la Ley General de Sanidad forman parte esencial del sistema de salud (artículos 8, 19 y 44)1 no han quedado integrados en los servicios de salud (atención primaria y hospitalaria) de las comunidades autónomas y han sido excluidos en su mayoría del reconocimiento de carrera profesional que la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, aprobada en 2003 y también vigente, expresamente les concede (artículos 6 y 37)2. Esta falta de reconocimiento da la medida real de la importancia que para responsables políticos sanitarios de todo signo tiene la labor de dichos profesionales de la salud pública y delata especialmente a políticos supuestamente progresistas.

Hemos visto con simpatía cómo funcionarios sanitarios adscritos a inspección y evaluación de servicios sanitarios están en vías de conseguir el reconocimiento de su carrera profesional en Castilla-La Mancha, como hace poco ocurrió con los pertenecientes a la escala socio-sanitaria de esa administración, pero sigue dejándose fuera de manera incomprensible al resto de profesionales sanitarios (salud pública). Parece realmente una especie de ejercicio de contorsionismo administrativo con tal de ignorar a estos profesionales de cualquier atisbo de reconocimiento profesional pese a que la Ley 44/2003 les obligaba a ello. ¿Por qué?

1 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad:

- Art. 8: “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”

- Art. 19: “Los poderes públicos prestarán especial atención a la sanidad ambiental

- Art. 44: “Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”

2 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

- Art. 6.2: “Sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales, son funciones de cada una de las profesiones sanitarias de nivel de Licenciados las siguientes:
o a) Médicos: corresponde a los Licenciados en Medicina la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención.
o b) Farmacéuticos: corresponde a los Licenciados en Farmacia las actividades dirigidas a la producción, conservación y dispensación de los medicamentos, así comola colaboración en los procesos analíticos, farmacoterapéuticos y de vigilancia de la salud pública.
o c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental.
o d) Veterinarios: corresponde a los Licenciados en Veterinaria el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades”

- Art. 6.3: “Son, también, profesionales sanitarios de nivel Licenciado quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior”

- Art. 37: “1. Se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales sanitarios a que se refieren los artículos 6 y 7 de esta ley, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios.
2. Sin perjuicio de las facultades y funciones para las que habilite el correspondiente título oficial, el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
3. Podrán acceder voluntariamente al sistema de desarrollo profesional los profesionales que estén establecidos o presten sus servicios dentro del territorio del Estado”

lunes, 7 de junio de 2010

Las muertes por olas de calor aumentaron en Castilla- La Mancha

El número de abril de Gaceta Sanitaria publica un artículo en el que se describe un incremento de número de muertes por calor entre 1075 y 2003 que puede ser debido principalmente al envejecimiento de la población de esa región, sin descartar que el cambio climático (aumento de las temperaturas extremas) pueda estar también implicado en esa mayor mortalidad registrada en Castilla- La Mancha.

No existen estudios similares en otras regiones españolas pero es muy probable que ocurra lo mismo en aquellas que hayan tenido una evolución similar en cuanto a su estructura demográfica, como Castilla- León.

Sin duda urge tomar medudas preventivas coherentes basadas en estudios epidemiológicos, no como la barbaridad del Plan actual vigente, basado únicamente en estadísticas meteolológicas, sin tener en cuenta resultados de investigaciones científicas que hay que realizar con urgencia.

Con este Plan erróneo la gente se está muriendo de forma significativa por calor sin que se haya alertado a la población más susceptible: la de mayor edad.

Puede leerse éste interesante artículo en el enlace siguiente:
http://scielo.isciii.es/pdf/gs/v24n2/original5.pdf

domingo, 2 de mayo de 2010

Carrera profesional, esa desconocida

Este es un extracto de solicitud de reconocimiento de carrera profesional realizada por un profesional sanitario a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fué denegada y ahora está en vía Contencioso-Administrativa:

1º. Las administraciones públicas están obligadas a cumplir las leyes que las Cortes Generales, representantes de la soberanía popular, aprueban. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias es una de ellas.

2º. Dicha Ley señala literalmente en su disposición transitoria segunda que “las Administraciones Sanitarias determinarán los plazos y periodos para la aplicación del sistema de desarrollo profesional previsto en el Título III, dentro del criterio general de que en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en todas las profesiones sanitarias previstas en los artículos 6 y 7”.

3º. No cabe interpretación distinta del punto anterior a que no se ha cumplido por parte de la Administración de la JJ.CC de Castilla- La Mancha con lo previsto en dicha Ley, puesto que ya ha transcurrido el periodo de cuatro años a que se refiere la disposición transitoria sin que se hayan iniciado los procedimientos para la implantación del desarrollo profesional de todos los profesionales sanitarios a que se refiere la Ley: médicos, odontólogos, veterinarios, farmacéuticos y otros profesionales, independientemente de su condición de personal estatutario, funcionario o laboral, ya que no hace distinción alguna al respecto.

4º. Según lo anterior, la propia exposición de motivos del Decreto 117/2006 que regula la carrera profesional del personal sanitario estatutario obligaría a regular la misma al resto del personal sanitario no estatutario de nuestra administración regional: “De la misma forma el sistema de desarrollo profesional, en relación a licenciados y diplomados sanitarios, es objeto de regulación en la Ley 44/2003… Señala la disposición transitoria segunda de la citada norma, que en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la Ley deberán haberse iniciado los procedimientos para la implantación del sistema de desarrollo profesional de licenciados y diplomados sanitarios”. No es, por tanto, pertinente referirse al Estatuto Básico del Empleado Público en el caso del personal sanitario.

5º. En el propio escrito recibido del Sr. Director General de la Función Pública se reconoce la existencia de profesionales sanitarios afectados por la Ley 44/2003 con carácter de personal funcionario y laboral, como no puede ser de otra manera, teniendo en cuenta para el caso de los veterinarios:

- Que la disposición adicional quinta de la Ley 44/2003 señala que “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 4.2, 6 y 7, el resto de las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a los titulados previstos en dichos artículos cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud”.

- Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad indica en su Artículo ocho que “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”, y en su Artículo cuarenta y cuatro que “Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”.

6º. Resulta tan evidente el derecho que me asiste en mi reclamación que su denegación sería difícil de entender desde un punto de vista racional (y jurídico), por muchas sentencias del Tribunal Constitucional poco relacionadas con lo que la Ley 44/2003 dispone que se citen (supongo que sin intención disuasoria).

7º. He de señalar, aunque quizás no fuese necesario, que esta solicitud la realizo por interés estrictamente personal/profesional, por dignidad, con la determinación y el convencimiento de estar asistido por la razón y absolutamente al margen de otras iniciativas que puedan estar realizándose con otras motivaciones.

Por lo expuesto anteriormente,


SOLICITO:

1º. Que se cumpla la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias por parte de esa Administración y se proceda a iniciar de forma inmediata los trámites pertinentes para implantar y reconocer la carrera profesional de todo el personal sanitario adscrito a estructuras y servicios públicos al servicio de la salud que integran el Sistema Sanitario de Castilla- La Mancha, entre los cuales me encuentro.

2º. Que los derechos administrativos y económicos a que de lugar la implantación de la carrera profesional me sean reconocidos con efectos desde la fecha límite que la disposición transitoria segunda de la Ley 44/2003 establecía para que se iniciaran los trámites de implantación del sistema de desarrollo profesional de las profesiones sanitarias.