domingo, 2 de mayo de 2010

Carrera profesional, esa desconocida

Este es un extracto de solicitud de reconocimiento de carrera profesional realizada por un profesional sanitario a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fué denegada y ahora está en vía Contencioso-Administrativa:

1º. Las administraciones públicas están obligadas a cumplir las leyes que las Cortes Generales, representantes de la soberanía popular, aprueban. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias es una de ellas.

2º. Dicha Ley señala literalmente en su disposición transitoria segunda que “las Administraciones Sanitarias determinarán los plazos y periodos para la aplicación del sistema de desarrollo profesional previsto en el Título III, dentro del criterio general de que en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán haberse iniciado los procedimientos para su implantación en todas las profesiones sanitarias previstas en los artículos 6 y 7”.

3º. No cabe interpretación distinta del punto anterior a que no se ha cumplido por parte de la Administración de la JJ.CC de Castilla- La Mancha con lo previsto en dicha Ley, puesto que ya ha transcurrido el periodo de cuatro años a que se refiere la disposición transitoria sin que se hayan iniciado los procedimientos para la implantación del desarrollo profesional de todos los profesionales sanitarios a que se refiere la Ley: médicos, odontólogos, veterinarios, farmacéuticos y otros profesionales, independientemente de su condición de personal estatutario, funcionario o laboral, ya que no hace distinción alguna al respecto.

4º. Según lo anterior, la propia exposición de motivos del Decreto 117/2006 que regula la carrera profesional del personal sanitario estatutario obligaría a regular la misma al resto del personal sanitario no estatutario de nuestra administración regional: “De la misma forma el sistema de desarrollo profesional, en relación a licenciados y diplomados sanitarios, es objeto de regulación en la Ley 44/2003… Señala la disposición transitoria segunda de la citada norma, que en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la Ley deberán haberse iniciado los procedimientos para la implantación del sistema de desarrollo profesional de licenciados y diplomados sanitarios”. No es, por tanto, pertinente referirse al Estatuto Básico del Empleado Público en el caso del personal sanitario.

5º. En el propio escrito recibido del Sr. Director General de la Función Pública se reconoce la existencia de profesionales sanitarios afectados por la Ley 44/2003 con carácter de personal funcionario y laboral, como no puede ser de otra manera, teniendo en cuenta para el caso de los veterinarios:

- Que la disposición adicional quinta de la Ley 44/2003 señala que “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2, 4.2, 6 y 7, el resto de las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a los titulados previstos en dichos artículos cuando presten sus servicios profesionales en centros sanitarios integrados en el Sistema Nacional de Salud”.

- Que la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad indica en su Artículo ocho que “Asimismo, se considera actividad básica del sistema sanitario la que pueda incidir sobre el ámbito propio de la Veterinaria de Salud Pública en relación con el control de higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades”, y en su Artículo cuarenta y cuatro que “Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud”.

6º. Resulta tan evidente el derecho que me asiste en mi reclamación que su denegación sería difícil de entender desde un punto de vista racional (y jurídico), por muchas sentencias del Tribunal Constitucional poco relacionadas con lo que la Ley 44/2003 dispone que se citen (supongo que sin intención disuasoria).

7º. He de señalar, aunque quizás no fuese necesario, que esta solicitud la realizo por interés estrictamente personal/profesional, por dignidad, con la determinación y el convencimiento de estar asistido por la razón y absolutamente al margen de otras iniciativas que puedan estar realizándose con otras motivaciones.

Por lo expuesto anteriormente,


SOLICITO:

1º. Que se cumpla la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias por parte de esa Administración y se proceda a iniciar de forma inmediata los trámites pertinentes para implantar y reconocer la carrera profesional de todo el personal sanitario adscrito a estructuras y servicios públicos al servicio de la salud que integran el Sistema Sanitario de Castilla- La Mancha, entre los cuales me encuentro.

2º. Que los derechos administrativos y económicos a que de lugar la implantación de la carrera profesional me sean reconocidos con efectos desde la fecha límite que la disposición transitoria segunda de la Ley 44/2003 establecía para que se iniciaran los trámites de implantación del sistema de desarrollo profesional de las profesiones sanitarias.